Existen distintos tipos de sociedades, según los estatutos que regulan la situación de los socios de la empresa. Cada una de ellas tiene sus ventajas e inconvenientes. Dependerá de tu caso en particular el que te interese más una u otra.tipos de sociedades economicas

1.- SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad de trabajo en la que el número mínimo de socios es de dos. Los órganos de gestión y administración de la empresa la llevan los propios socios, los cuales responden con su patrimonio de las obligaciones de la empresa. No se puede transmitir la condición de socio, ya que las características patrimoniales y personales son exclusivas de cada socio.

 

2.- SOCIEDAD COMANDITARIA

Existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los colectivos aportan capital y trabajo, llevando la dirección y gestión de la empresa. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Los comanditarios sólo aportan capital, por lo que no intervienen en la dirección y gestión de la empresa. Tienen responsabilidad limitada y pueden transmitir la condición de socio.

 

3.- SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)

El número mínimo de socios es 1 y el máximo de socios es de 50 y el capital mínimo para poder constituirla es de 3.000 euros. Dicho capital se encuentra dividido en partes iguales que se denominan participaciones, de tal forma que un socio puede tener más de una participación. El órgano decisor es la junta general y la toma de decisiones se hace por mayoría de capital. El órgano de gestión y administración es el consejo de administración. Las participaciones se pueden transmitir, pero no libremente.

 

4.- SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

El número mínimo de socios es 1. El capital mínimo necesario es de 60.101,21 euros, del cual debe desembolsarse el 25% (en el caso de las S.L. debe ser íntegro). El capital social se divide en partes iguales, las acciones, que pueden ser al portador o nominativas, y que se pueden transmitir libremente. El órgano decidor es la junta general y los acuerdos se toman por mayoría de capital. El órgano de gestión y administración es el consejo de administración y los administradores.

 

5.- SOCIEDADES LABORALES

Se constituyeron con el fin de crear empleo y fomentar la participación de los trabajadores en la empresa, de tal forma que la mayor parte del capital pertenece a los trabajadores. Pueden ser S.A. o S.L., pero si son Anónimas no salen a bolsa. Cuentan con muchas ayudas fiscales. Puede haber capital que no pertenezca a los trabajadores.

 

6.- SOCIEDADES COOPERATIVAS

Se crean para fomentar sectores más deprimidos de la sociedad. Se inscriben en el registro de cooperativas del Ministerio de Trabajo y no en el Registro civil de Hacienda. Se define como una asociación o agrupación de personas en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, que se asocian para la realización de actividades laborales con una estructura totalmente democrática.  Se rigen por una serie de principios:

  • Voluntariedad: se pueden adherir y dar de baja voluntariamente
  • Control democrático: lo llevan los propios socios, tomando decisiones de forma activa. Todos los socios tienen los mismos derechos
  • Participación económica: los socios contribuyen de forma equitativa al capital social de la cooperativa, que es variable.
  • Autonomía e independencia: control por los propios socios
  • Principio de formación y promoción: están obligadas a tener fondos destinados a ello.
  • Cooperación entre cooperativas: deben favorecer el movimiento cooperativista

El reparto de beneficios se lleva a cabo por tres vías:

  • Vía precios: pago de beneficios de forma anticipada mediante el procedimiento de pagar a los socios un precio pro los productos entregados a la cooperativa superior al precio de mercado
  • Vía intereses: mediante el pago de un interés por el capital prestado
  • Vía retorno: reparto de beneficios en función de la actividad que han desarrollado los socios en la cooperativa.

El equivalente a la junta general es la asamblea, pero los acuerdos se toman por mayoría de votos. La junta gestora es el órgano de gestión y administración.

 

7.- SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (SAT)

Nacen mediante Real Decreto en 1977 pero provienen de los antiguos Grupos Sindicales de Colonización de 1940, que pretendían crear unas sociedades híbridas entre S.A. y Cooperativas. Se caracterizan por:

  • Ser muy flexibles: porque sólo se rigen por el real decreto que las crea
  • Ser eminentemente agrarias
  • Mezclar el carácter capitalista de las S.A. con el carácter personalista de las cooperativas de tal forma que el principio de un socio, un voto, se sustituye por un sistema mixto en el que se tiene en cuenta el capital aportado
  • Tener capital fijo
  • Depender del Ministerio de Agricultura

 

8.- AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS (APAS)

Tienen el fin de comercializar conjuntamente productos agrarios. Surgen como consecuencia de la heterogeneidad de los productos agrícolas así como de su calidad, de la existencia de distintas épocas de recolección y de la escasa capacidad negociadora de los agricultores.

Están regulados por ley y tienen también unos principios básicos:

  • Exclusividad: los socios están obligados a entregar toda la producción
  • Puertas abiertas: pueden entrar y salir libremente
  • Obligadas a realizar actividades que están fijadas por el Gobierno

El número mínimo de socios es de 50, salvo excepciones como productores de flores y de ganado ovino que es de 20.

El capital máximo que puede tener un socio es el 25%.

El reparto de beneficios es similar al de las cooperativas: el que más aporta, es el que más cobra.

Reciben ayudas fiscales como subvenciones, créditos oficiales, etc.

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