Se establecen dos modelos de balance, uno General y otro Abreviado.

Todas las empresas están obligadas a presentar el balance. Las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales y Sociedades Comanditarias están obligadas a presentar un Balance General salvo que cumplan dos de los siguientes tres requisitos (artículo 257 del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital):
- Activo < 2.850.000 euros
- Volumen neto de negocio < 5.700.000 euros
- Número de trabajadores < 50
El modelo Abreviado lo presentan las empresas Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación y las Empresas Individuales.
El Plan General de Contabilidad establece siete tipos de cuentas o grupos...
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